miércoles, 11 de noviembre de 2009

Articulo # 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo # 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Articulo # 17

  • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Articulo # 16

  • Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Articulo # 15

  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo # 14

  • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo # 13

  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Articulo # 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artculo # 11

  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Articulo # 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Articulo # 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo # 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Articulo # 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Articulo # 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Articulo # 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo # 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Articulo # 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo # 2

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Articulo # 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

¿Qué son Los Derechos Humanos?

Son un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos...

Objetivos Del Blog

1.Divulgar información detallada sobre los derechos humanos y su cumplimiento en Colombia.
2.Generar u espacio de reflexión que permita tomar conciencia de la importancia de nuestra actitud frente a los derechos humanos.